Se conoce como partido judicial a la división territorial de menor tamaño dentro de la Administración de justicia. Se encuentra integrado en uno o en varios municipios siempre limítrofes y que deben pertenecer a una misma provincia. Es decir, es una zona geográfica definida por varios municipios considerados como unidad territorial por dicha administración. Cada uno de los 431 partidos judiciales que existen en España están distribuidos por Comunidades Autónomas.
En cada uno de los partidos judiciales existentes tiene que haber como mínimo, un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, pudiendo existir también más de uno siempre que el número de casos que existan así lo recomiende. En este caso existiría un Juzgado de Primera Instancia para los casos civiles y un Juzgado de Instrucción para los penales. Además, en un partido judicial, al menos uno de los juzgados debe tener competencia, en materia de violencia de género, ya sea exclusiva o no.
El origen de los partidos judiciales
La primera división de los partidos judiciales tuvo lugar en el Imperio romano. Durante esa época el territorio ya estaba dividido en “conventus” donde se reunían los habitantes cada cierto tiempo para intentar resolver sus problemas legales. Más tarde, en 1834, tuvo lugar la primera división más moderna de estos partidos gracias a un decreto que implicó en España la división de las provincias.
Juzgado de Instancia e Instrucción
La cabeza de todo partido judicial es el juzgado de Instancia e Instrucción. Es un órgano jurisdiccional y unipersonal que cuenta con competencias tanto en materia penal como civil. También tiene autoridad sobre todo el territorio que abarca el partido judicial. Sus funciones principales según la LEC o Ley de Enjuiciamiento civil, es el conocimiento de todos los asuntos civiles que no estén atribuidos a cualquier otro tribunal por disposición expresa.
También se encarga de los concursos de cualquier persona natural que sea considerada como empresario y del conocimiento de los actos, cuestiones, recursos y asuntos que le son atribuidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el caso de que el Juzgado de Primera Instancia se encuentre separado del Juzgado de Instrucción, este contará con el poder de celebrar juicios derivados de delitos leves y que no sean competencia del Juzgado de Paz.
De igual manera, se hará cargo de los procedimientos de Habeas Corpus, de tramitar cualquier causa de delito que después tengan que enjuiciar los Juzgados de lo Penal y las Audiencias Provinciales y de los recursos emitidos contra resoluciones tomadas por los Juzgados de Paz.
Juzgados de Paz
Estos órganos son los que están presentes en el resto de los municipios que forman parte del partido judicial. Cada uno de ellos se encuentra formado por un juez de paz, unos funcionarios que trabajan al servicio de la Administración de Justicia y un secretario. Sus principales funciones en el ámbito civil son atender cualquier asunto de tipo registral, como, por ejemplo, expedición de certificados de matrimonio, defunción o nacimiento.
También se hacen cargo de las expediciones de fe de vida y de estado y celebración de bodas y tramitación de expedientes matrimoniales. Así mismo, en estos juzgados se llevan a cabo las inscripciones tanto de matrimonios religiosos como civiles y la celebración de juicios verbales en demandas cuyas reclamaciones monetarias no sean superiores a los 90 euros.
En los que se refiere al ámbito penal, un Juzgado de Paz presta auxilio, acepta instrucciones y procede al enjuiciamiento y ejecución de cualquier juicio de falta que se encuentre relacionado con amenazas y coacciones. También con perturbaciones del orden, maltrato de animales y daños leves de los bienes inmuebles.
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