No, no es obligatorio contar con procurador en todos los juicios en España. La necesidad de su intervención depende del tipo de procedimiento y de la jurisdicción correspondiente. en este artículo, se detallan los casos en los que es preceptiva la participación de un procurador y aquellos en los que no lo es.
¿Cuándo es obligatorio contar con procurador?
La ley de enjuiciamiento civil establece que la intervención de un procurador es obligatoria en la mayoría de los procedimientos judiciales, salvo en ciertas excepciones. a continuación, se detallan los casos en los que es obligatorio contar con procurador:- Juicios verbales por razón de la materia: cuando la ley establece que se tramitarán por razón de la materia, la intervención de procurador es obligatoria, independientemente de la cuantía del procedimiento.
- Juicios en los que la cuantía supera los 2.000 euros: si el importe reclamado es superior a 2.000 euros, es obligatorio contar con procurador.
- Procesos ordinarios: en procedimientos más complejos que los juicios verbales, como reclamaciones de cantidad superiores a 6.000 euros o litigios sobre derechos honoríficos, la intervención de procurador es preceptiva.
- Procesos de ejecución: si el procedimiento del que deriva la ejecución requería obligatoriamente procurador, también lo será en la fase de ejecución.
- Desahucios de inmuebles urbanos: en estos casos, la intervención de procurador es siempre obligatoria, debido a la gravedad de sus consecuencias para ambas partes.
¿Cuándo no es obligatorio contar con procurador?
Existen ciertos procedimientos en los que la ley no exige la intervención de un procurador. Estos son:- Juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros: en estos casos, las partes pueden representarse a sí mismas sin necesidad de procurador.
- Peticiones iniciales de procedimiento monitorio: en la fase inicial de este tipo de procedimiento, no es obligatorio contar con procurador.
- Procedimientos de jurisdicción voluntaria: como expedientes de tutela o actos de conciliación, donde la intervención de procurador no es preceptiva.
- Procedimientos en la jurisdicción social: en asuntos laborales, como despidos o reclamaciones económicas, la ley no exige la presencia de un procurador.
- Procedimientos penales por delitos leves: en estos casos, la intervención de procurador es opcional.