Las figuras del abogado y del procurador a menudo se confunden. No obstante, no son lo mismo. Mientras que el cometido de los abogados es asesorar a sus clientes, los procuradores se encargan de representarlos cuando es necesario defender sus derechos o intereses.
Así pues, se dan múltiples circunstancias en las que la presencia de un procurador es necesaria u opcional. Cabe destacar que aunque no siempre es necesario que un procurador representa a la persona física o jurídica, sí es muy conveniente, ya que la complejidad de los procesos legales puede ser difícil de navegar para quienes no tienen los conocimientos y experiencia pertinentes.
En todo caso, las instancias en las que los procuradores son opcionales son pocas. Por lo general se reconoce la idoneidad de que un titulado en derecho se encargue de la representación de sus clientes. De esta manera, tanto en el ámbito civil como en penal, laboral, social y contencioso administrativo, el procurador es un profesional que debe gestionar los procedimientos y asistir a ellos.
En el ámbito civil, los procuradores se encargan de todos los procedimientos salvo muy contadas excepciones; a saber: juicios verbales por menos de dos mil euros, peticiones iniciales en procedimientos monitorios, impugnación del comisionado en lo referente a resoluciones de asistencia jurídica libre de cargos económicos, concurrencia a juntas en juicios universales, disputas por derechos o títulos en juicios universales, presentación de escritos solicitando medidas cautelares o cautelarísimas y solicitudes de suspensión de actuaciones o vistas.
En el ámbito penal, el procurador es obligatorio una vez se ha dictaminado el auto con el que se inaugura el juicio oral. Esta asistencia puede desestimarse en el caso de que la persona sea juzgada por un delito leve. Como siempre, es poco aconsejable prescindir del procurador, pues este es el encargado de orientar al defendido en todo el proceso.
En el ámbito sociolaboral, no hay obligatoriedad de que el procurador desarrolle su actividad durante los procedimientos. Solo en algunos casos es obligatoria la presencia de un abogado, pero no del procurador.
En el ámbito contencioso administrativo, la obligatoriedad de que un procurador defienda los intereses de su cliente depende del órgano frente al cual tiene lugar el procedimiento. Así, en los órganos colegiados —como la Audiencia Nacional, el Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal Supremo—, es necesario que tanto el abogado como el procurador formen parte del equipo legal de la persona representada. Por el contrario, los juzgados de lo contencioso administrativo solo recomiendan que así sea.
A la hora de resolver litigios o representar los derechos de los clientes, la labor realizada por los procuradores es realmente importante. Por eso, independientemente de la obligatoriedad de su presencia en los procedimientos, siempre es recomendable contar con un procurador con larga experiencia en nuestro equipo legal. La mayoría de los bufetes de abogados disponen de sus propios procuradores. Si no se asigna uno por defecto, basta con preguntar al abogado contratado para que nos aconseje qué procurador convendría añadir al equipo. De esta manera nos libraremos de más de un dolor de cabeza.
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